top of page

Área de Práctica

Abogado de Visa Juvenil SIJS en Nueva York

SIJS
(Estatus Especial de Inmigrante Juvenil)

Para jóvenes menores de 21 años que no pueden reunirse con uno o ambos padres por abuso, abandono o negligencia.

El Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS), que muchas familias conocen como “visa juvenil”, es una protección de la ley migratoria de los Estados Unidos para jóvenes menores de 21 años que no pueden reunirse con uno o ambos padres por abuso, abandono, negligencia o una razón similar según la ley estatal. Con el SIJS, el joven puede solicitar la residencia permanente.

 

Muchas veces quien busca esta información es una madre, un padre o un familiar que cuida al joven. Si ese es su caso, esta página es para usted.

 

¿Su hijo puede calificar?

En general, el joven debe cumplir estos requisitos:

 

1. Tener menos de 21 años cuando se presenta la petición, el Formulario I-360, ante USCIS.

 

2. Estar soltero o soltera. El joven debe seguir soltero hasta que USCIS decida su solicitud de residencia.

 

3. Estar en los Estados Unidos.

 

4. Tener una orden de la corte de familia. La corte debe colocar al joven bajo su protección o bajo la custodia de una persona o agencia, y debe determinar que la reunificación con uno o ambos padres no es viable por abuso, abandono, negligencia o una razón similar, y que no le conviene regresar a su país.

 

5. Recibir el consentimiento del gobierno federal, que USCIS revisa como parte de la petición.

 

Una aclaración importante: el joven no tiene que estar solo en este país. Muchos jóvenes que califican viven con su mamá o su papá, y la orden se basa en el abandono o el maltrato del otro padre. Tampoco es necesario que la corte termine los derechos de ese padre.

 

La forma en que el joven entró al país no impide por sí sola este camino. Para la residencia, USCIS considera a los jóvenes con SIJS como si hubieran recibido permiso de entrada (parole).

 

¿Por qué Nueva York es diferente?

En muchos estados, la corte de familia solo puede proteger a menores de 18 años. En Nueva York, la Corte de Familia puede nombrar un tutor para un joven de 18, 19 o 20 años si él o ella da su consentimiento. Por eso, en Nueva York muchos jóvenes todavía pueden obtener la orden que necesitan después de cumplir 18.

 

¿Cómo funciona el proceso?

1. La orden de la corte de familia. Se presenta una petición de tutela o de custodia en la Corte de Familia, y se pide a la corte que haga las determinaciones que exige la ley migratoria.

 

2. La petición ante USCIS. Con la orden, se presenta el Formulario I-360. Para los jóvenes que solicitan SIJS, esta petición no tiene costo. La ley indica que USCIS debe decidirla dentro de 180 días desde que recibe la petición completa, aunque ese plazo puede detenerse si USCIS pide más evidencia.

 

3. La espera por una visa disponible. El número de visas para esta categoría es limitado, y el momento de solicitar la residencia depende del Boletín de Visas. En nuestra actualización de octubre de 2026 explicamos quién puede presentar su solicitud ahora.

 

4. La solicitud de residencia. Cuando hay una visa disponible, el joven presenta el Formulario I-485. Si el joven tiene un caso en la corte de inmigración, los pasos son diferentes y conviene revisarlos con un abogado antes de presentar cualquier solicitud.

 

¿Por qué no conviene esperar?

Por la edad. El Formulario I-360 debe presentarse antes de que el joven cumpla 21 años, y la orden de la corte de familia debe obtenerse antes de eso. Si el joven cumple 21 después de presentar el I-360, USCIS no puede negar el caso solo por la edad. Pero el caso en la corte de familia toma tiempo, así que lo mejor es empezar pronto, sobre todo si el joven ya tiene 19 o 20 años.

 

Preguntas frecuentes

¿El joven podrá pedir la residencia para sus padres? No a través del SIJS. La ley establece que los padres biológicos no reciben ningún beneficio migratorio por ser padres de un joven con este estatus.

 

¿Qué pasa con la acción diferida? La política de acción diferida para jóvenes con SIJS ha cambiado este año. Explicamos la situación en nuestra publicación de julio de 2026.

 

¿Y si el joven tiene un caso de deportación? Un caso en la corte de inmigración no impide pedir el SIJS, pero cambia los pasos y los tiempos. Por eso es importante revisarlo con un abogado desde el principio.

 

¿Necesito hablar inglés? No. Atendemos a las familias en español durante todo el proceso.

 

Hablemos de su caso

Cada caso es diferente. Si su hijo o un joven a su cargo podría calificar, comuníquese con nuestra oficina al (212) 683-8242 para programar una consulta. Atendemos a familias en la ciudad de Nueva York y Long Island, en español.

bottom of page